La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) publicó el 13 de febrero de 2025 la Resolución Exenta Nº286, que modifica la Resolución Exenta N°1.319/2004, la cual introduce nuevas medidas para regular las comunicaciones masivas y/o automatizadas. Esta normativa establece la diferencia entre llamadas comerciales solicitadas y no solicitadas, y define bloques de numeración específicos para cada servicio.
I. Objetivo
El objetivo de esta normativa es brindar a los usuarios la capacidad de identificar de forma clara y precisa las llamadas comerciales, distinguiendo entre aquellas comunicaciones que han sido solicitadas y las que no lo han sido. Con ello, se busca:
i. Facilitar el reconocimiento de comunicaciones deseadas y no deseadas.
ii. Prevenir estafas y fraudes asociados a llamadas no autorizadas.
iii. Reducir el spam, garantizando comunicaciones confiables en la vida cotidiana.
II. Nuevos servicios y prefijo de numeración
La normativa ha introducido dos nuevos servicios complementarios, cada uno con un prefijo de numeración especial:
a. Servicio Complementario de Comunicaciones Masivas No Solicitadas
La resolución establece que este incluye aquellos servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del suministro telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que no han sido solicitadas ni autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación, verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
Para este servicio se utilizará como prefijo de numeración: 809 XXX XXX
b. Servicio Complementario de Comunicaciones Masivas Solicitadas La resolución establece que este incluye aquellos servicios de información y/o con fines publicitarios al suscriptor o usuario del servicio público telefónico, a través de comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, y que han sido solicitadas o autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Considera todo tipo de comunicación verbal, escrita, pre grabada, generada por inteligencia artificial, entre otras. Se excluyen de esta definición las comunicaciones de emergencia y otras que la Subsecretaría defina mediante resolución.
Para este servicio se utilizará como prefijo de numeración: 600 XXX XXX
III. Plazo de adaptación
La resolución dispone que las empresas que actualmente realizan comunicaciones automatizadas y/o masivas, ya sean solicitadas o no, y que no cuenten con la numeración asignada, deberán solicitarla dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial, es decir, hasta antes del 13 de agosto de 2025.
Posteriormente a este plazo, estará prohibido utilizar cualquier numeración distinta a la establecida en la Resolución Nº286.
IV. Impacto en el mercado de seguros
Esta nueva regulación tendrá un impacto sustancial en la industria aseguradora, dado que muchas de sus comunicaciones comerciales, incluyendo telemarketing prospectivo, se efectúan de manera masiva y/o automatizada mediante sistemas de telefonía.
Por ello, las aseguradoras deberán garantizar el estricto cumplimiento de la normativa vigente, ajustando sus estrategias de comunicación, y particularmente sus acuerdos y alianzas con call centers y agencias de difusión publicitaria, adoptando los resguardos necesarios para precaver infracciones a esta nueva normativa técnica emanada del regulador de telecomunicaciones.